© Universidad Nacional del Sur
Telegrama:
Digitalização de Jose Marcilese
© Família de António Aniceto Monteiro
© Família de António Aniceto Monteiro
A Ley 20.654 (ver Ley orgánica de las universidades nacionales), a que se referem os documentos aqui divulgados foi promulgada em 25 de Março e publicada em 25 de Abril de 1974. Os artigos neles invocados são os seguintes:
Art. 5º – Queda prohibido en el ámbito de la universidad el proselitismo político partidario o de ideas contrarias al sistema democrático que es propio de nuestra organización nacional.
Art. 57º. – Promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo designará los rectores de todas las universidades nacionales. Estos y los decanos o directores de unidades académicas, que ellos nombren, tendrán funciones normalizadoras, entendiendo por tales las propias, más las del Consejo Superior, en el primer caso y del Consejo Directivo en el segundo.
La normalización a que se refiere este artículo, se cumplirá en el plazo de un año, prorrogable por otro plazo no mayor de ciento ochenta días, si las circunstancias así lo hicieren necesario.
Art. 58º. – Todos los cargos docentes designados por concurso o interinamente son declarados en comisión y serán abiertos a concurso según las normas de la presente ley; quedan anulados los concursos que se encuentran en trámite.
Art. 5º – Queda prohibido en el ámbito de la universidad el proselitismo político partidario o de ideas contrarias al sistema democrático que es propio de nuestra organización nacional.
Art. 57º. – Promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo designará los rectores de todas las universidades nacionales. Estos y los decanos o directores de unidades académicas, que ellos nombren, tendrán funciones normalizadoras, entendiendo por tales las propias, más las del Consejo Superior, en el primer caso y del Consejo Directivo en el segundo.
La normalización a que se refiere este artículo, se cumplirá en el plazo de un año, prorrogable por otro plazo no mayor de ciento ochenta días, si las circunstancias así lo hicieren necesario.
Art. 58º. – Todos los cargos docentes designados por concurso o interinamente son declarados en comisión y serán abiertos a concurso según las normas de la presente ley; quedan anulados los concursos que se encuentran en trámite.